Reglamento General De Maestrías

PRENOTANDO

EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE COMO OBJETIVO PONER LAS BASES PARA CREAR UN AMBIENTE DE ORDEN, TRABAJO, RESPETO DE LOS DERECHOS Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL FIN DE EVITAR DISTRACCIONES INNECESARIAS Y OBTENER UN  BUEN RENDIMIENTO ESCOLAR Y DE ESTA MANERA LOGRAR LA FORMACIÓN DE EXCELENTES PROFESIONISTAS.

REGLAMENTO GENERAL.

DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL ARTICULO 57, FRACCION V, DONDE SE ESTABLECE QUE: “LAS INSTITUCIONES PARTICULARES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN CON RECONOCIMIENTO O AUTORIZACIÓN DEBERAN FACILITAR Y COLABORAR EN LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES AUTORICEN U ORDENEN” SE PROMULGA EL PRESENTE REGLAMENTO.

ÍNDICE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1

DEFINICIONES...............................................................................................................06

CAPITULO 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN.............................................................................................. 06

TÍTULO II 

INGRESO CAPÍTULO 1

INSCRIPCIÓN................................................................................................................. 07

CAPÍTULO 2

REINSCRIPCIÓN.............................................................................................................08

CAPÍTULO 3

PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO........................................................................ 09

CAPÍTULO 4

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES............................................................................ 09

CAPÍTULO 5

OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES....................................................................  10

CAPÍTULO 6

PROHIBICIONES.............................................................................................................12

CAPÍTULO 7

INFRACCIONES............................................................................................................. 13

TÍTULO III

PROMOCIÓN Y PERMANENCIA

CAPÍTULO 1

DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN........................................................................14

CAPÍTULO 2

BECAS.............................................................................................................................17

CAPÍTULO 3

BAJAS..............................................................................................................................19

TÍTULO IV

CERTIFICACIÓN, TITULACIÓN Y MOVILIDAD ESTUDIANTIL

CAPÍTULO 1

EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS..................................................................................20

CAPÍTULO 2

TITULACIÓN................................................................................................................... 21

CAPÍTULO 3

MOVILIDAD ESTUDIANTIL............................................................................................ 25

TÍTULO V

GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

CAPÍTULO 1

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PLANTEL......................................................................... 25

CAPÍTULO 2

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS............................................................................ 27

CAPÍTULO 3

ATENCIÓN DE QUEJAS.................................................................................................. 28

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO ESCOLAR.......................................... 28

VIGENCIA........................................................................................................................ 28

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1 DEFINICIONES

Para efectos de este reglamento en lo sucesivo al “Instituto Universitario De Ciencias De Comportamiento”, se le denominara “Instituto”.

Aspirante: a toda aquella persona que haya concluido sus estudios de Licenciatura y realice una solicitud ante el Instituto.

Alumno: a todas las personas que se encuentren con inscripción vigente para cursar la Maestría.

Alumno de primer ingreso: a toda persona que tenga los antecedentes de escolaridad para cursar estudios de Maestría.

Alumno irregular: a toda persona que adeuda asignaturas de cualquier ciclo que conforma la Maestría.

Alumno pasante: a toda persona cuando ha concluido el 100% de los créditos que conforman la Maestría y su situación escolar y administrativa se encuentre al corriente al último Cuatrimestre Cursado.

Alumno egresado: cuando ha concluido el 100% de los créditos que conforman la Maestría y su situación escolar y administrativa se encuentre al corriente al último Cuatrimestre cursado.

CAPITULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

ART. 1º. El presente reglamento regirá la vida del Instituto en las personas y su actividad en la operación de las diferentes áreas.

ART. 2º. Toda persona del Instituto está obligada a conocer y observar fielmente el contenido del presente reglamento.

ART. 3º. Toda persona del Instituto está obligada a consultar oportunamente cualquier duda respecto al contenido del presente reglamento, ya que no se admitirá como justificación el hecho de alegar desconocimiento de las Normas Reglamentarias.

ART. 4º. El Instituto de Ciencias del Comportamiento, S. C. es una Institución legalmente constituida por el Derecho Mexicano.

ART. 5º. El Instituto de Ciencias del Comportamiento como Institución educativa tiene como fin planificar, promover y desarrollar la educación profesional en las carreras que imparte. Como Institución empresarial tiene como fin la inversión productiva en el campo Educativo.

ART. 6º. El Instituto de Ciencias del Comportamiento es una Institución Educativa incorporada a la Secretaría de Educación Pública a través de la RECTORÍA de Educación Superior.

ART. 7º. El ideario filosófico del Instituto de Ciencias del Comportamiento está implícito en lo que se propone, que es la formación integral de profesionistas como seres Humanos con un gran espíritu de servicio.

TÍTULO II INGRESO

CAPÍTULO 1 INSCRIPCIÓN

INCISO I: SELECCIÓN Y ADMISIÓN GENERAL

ART. 8º. Se consideran aspirantes y alumnos de Maestría a:

  1. Aspirante:  a  toda  aquella  persona  que  haya  concluido  sus  estudios  de Licenciatura y realice una solicitud ante el Instituto.

  • Alumno de primer ingreso: a toda persona que tenga los antecedentes de escolaridad para cursar estudios de Maestría.

ART. 9º. Aquellas personas que se inscriban con fecha posterior al inicio de clases deberán cubrir las colegiaturas de los meses transcurridos, computando sus asistencias e inasistencias a partir del día de su inscripción.

ART.  10º.  Son  requisitos  indispensables  para  la  inscripción  como  alumnos  del  Instituto  los siguientes:

  1. Haber  cursado  los  estudios  de  Licenciatura,  que  deberá  comprobar  con  el certificado correspondiente en original y dos fotocopias del Título y cédula

Nota: Para el caso de los alumnos que deseen cursar la Maestría para obtener el título de la Licenciatura, deberán presentar Certificado de la Licenciatura en original y una carta de la escuela de procedencia indicando que el alumno obtendrá su Título y cédula al cursar los 75 créditos solicitados para graduarse en este nivel.

  • Acta de nacimiento (original y dos copias)

  • Entregar 3 fotografías tamaño credencial ovalado en blanco y negro papel mate y 6 fotografías tamaño infantil en blanco y negro o a color.

  • Cubrir en el momento de la inscripción, el importe establecido por concepto de matrícula, gastos de registro y seguro, así como la primera mensualidad correspondiente al Cuatrimestre.

  • Certificado médico que libera a Instituto de toda responsabilidad de cualquier enfermedad que padezca el alumno.

ART. 11°. Los alumnos que requieran de revalidación o equivalencia de estudios se tratarán únicamente durante los 30 días al inicio del ciclo escolar, y quedarán sujetos al dictamen favorable de la DGESU.

ART. 12°. La entrega de cualquier documento que expida Instituto será únicamente al interesado siempre y cuando no tenga adeudo alguno con Instituto, cualquier otra persona deberá presentar carta poder notariada.

ART. 13°. Los informes escolares serán entregados en tiempo y forma de acuerdo al calendario escolar emitido al inicio de cada ciclo escolar.

ART.14º. Si el alumno al inscribirse no entregase la documentación correspondiente o esta tuviese irregularidades, la inscripción se considera condicionada, debiendo el alumno entregar la documentación debidamente regularizada en un término de 60 días.

ART.15º. De acuerdo al artículo anterior si el alumno no entregara en el tiempo estipulado la documentación debidamente regularizada libera a Instituto de toda responsabilidad y será dado de baja.

ART. 16°. Aquellos alumnos que entreguen documentación total o parcialmente falsa causarán baja de Instituto.

CAPÍTULO 2 REINSCRIPCIÓN

ART. 17°. La reinscripción es el proceso mediante el cual el estudiante da continuidad a su relación académica con el Instituto.

Se considera también como reinscripción, a los estudiantes que reingresan a la Instituto, después de haber suspendido sus estudios.

ART. 18°. El estudiante de Licenciatura o Posgrado será considerado de acuerdo a su situación académica, regular o irregular:

  1. Regular: Es aquel que ha aprobado todas las asignaturas cursadas en periodos escolares anteriores y no existe impedimento Reglamentario para cursar el siguiente ciclo escolar.

  • Irregular: Es aquel que tiene por lo menos una asignatura reprobada de ciclos escolares anteriores.

CAPÍTULO 3

PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

ART.  19º.  El  Instituto  imparte  Maestrías,  debidamente  autorizadas  por  la  RECTORÍA  de Educación Superior Universitaria de la SEP.

ART.  20°.  Los  Planes  y  Programas  de  estudio  que  conforman  las  Maestrías  del  Instituto, contienen:

  1. Objetivos, perfil de ingreso y egreso del programa educativo.

    1. Programas de asignatura.

    2. Bibliografía.

    3. Actividades de aprendizaje.

    4. Criterios de evaluación y acreditación.

ART. 21º. El tiempo mínimo estipulado para cursar una Maestría en el Instituto es de 1 año 8 meses con una duración de 5 cuatrimestres.

CAPÍTULO 4 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

ART. 22º. Todos los estudiantes tienen derecho a:

  1. Recibir en igualdad de circunstancias y de manera adecuada, los servicios que ofrece el Instituto, así como usar debidamente las instalaciones, de conformidad con la normatividad universitaria existente.

  • Conocer y tener acceso a la Normatividad y Políticas Institucionales que rigen la vida académica y convivencia del Instituto.

  • Recibir oportunamente el número de matrícula que lo identifique como estudiante del Instituto, después de realizar el trámite respectivo.

  • Recibir la credencial que le acredite como estudiante del Instituto.

  • Ser tratados con respeto, equidad, dignidad y justicia por las autoridades institucionales, personal académico, compañeros y personal administrativo del Instituto.

  • A no sufrir ningún tipo de discriminación, sin importar su origen étnico o nacionalidad, género, edad, capacidades diferentes, condiciones sociales, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, o cualquier otra que atente en contra de la dignidad humana.

  • Recibir   del   Instituto    la    formación    académica    correspondiente    a    los Planes y Programas de Estudios respectivos.

  • Conocer el horario del ciclo lectivo al que se ha inscrito, así como la ubicación del aula asignada.

  1. Contar oportunamente con la información referente a los objetivos de sus asignaturas, recursos bibliográficos, lineamientos y criterios de evaluación y los porcentajes respectivos necesarios para su desarrollo académico.

  • Recibir orientación acerca de sus problemas académicos o administrativos.

  • Conocer en tiempo y forma sus resultados académicos.

  • Recibir las constancias, boletas de calificaciones, historial académico y certificados de estudios parcial o total que solicite.

  • El estudiante que considere que le ha sido infringido uno de sus derechos o requiera realizar una petición, deberá hacerlo por escrito, en forma clara, precisa (impreso en computadora) y en forma respetuosa a la Dirección, en un plazo de 3 días hábiles a partir del hecho para obtener respuesta.

  1. Cuando la petición o la inconformidad así lo requieran, deberá de acompañar a su escrito, aquellos elementos de prueba que acrediten su dicho.

CAPÍTULO 5 OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

ART.  23º.  El  estudiante  tiene  la  obligación  de  conocer  y cumplir  el  Reglamento  Interno  del Instituto, en caso de infringir lo dispuesto, será acreedor a las sanciones correspondientes.

ART. 24º. Son obligaciones de los estudiantes:

  1. Conocer y cumplir la filosofía institucional.

  • Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y con la Normatividad complementaria, comprometiéndose a ello sin ninguna excepción al momento de inscribirse.

  • Respetar la integridad física, moral y psíquica de todos los miembros de la Comunidad Universitaria.

  • Conducirse de manera ética y honesta en el desarrollo de cualquiera de las actividades académicas dentro y fuera de las instalaciones del Instituto.

  • Tratar a todos los miembros de la Comunidad Universitaria con el debido respeto mediante una convivencia con valores.

  • Evitar la realización de actos prohibidos u omisiones en los instrumentos normativos institucionales.

  • Conducirse siempre con buena conducta evitando cometer actos que desacrediten a la Universidad dentro o fuera de las instalaciones del Instituto.

  • Respetar el registro de marca del Instituto por cualquier medio fuera y dentro de las instalaciones del Instituto, sólo podrá ser usado con fines académicos.

  1. Cuidar todas las instalaciones, equipos y los recursos proporcionados por el Instituto.

  • Mantener el orden, disciplina y limpieza dentro de las aulas e instalaciones del Instituto.

  • Mostrar al ingresar a la Universidad la credencial que lo identifica como miembro de la comunidad estudiantil, portarla en todo momento, presentarla para realizar cualquier trámite al interior de la misma y en el momento que cualquier autoridad la solicite.

  • Vestirse de manera apropiada cumpliendo con lo dispuesto en los lineamientos de vestimenta del Instituto.

  • Asistir a todos y cada uno de sus periodos de evaluación, exposición y/o eventos académicos.

  • Contar con todos los materiales o instrumentos de uso personal necesarios en cada una de las actividades escolares de su programa de estudio.

  • Presentar las evaluaciones correspondientes de cada uno de los períodos, exclusivamente dentro de las fechas señaladas en el calendario escolar.

  • Colaborar de manera objetiva e imparcial en los procesos de evaluación y encuesta del desempeño docente, de los servicios e instalaciones.

  • Realizar en tiempo y forma los trámites administrativos correspondientes, en los términos y plazos establecidos por las instancias universitarias.

  • Asistir y participar activamente en todas las actividades de extensión universitaria, así como aquellas que refuercen los valores, la convivencia y salud mental dentro y fuera de la institución.

  • Acatar las disposiciones normativas para el desarrollo de las actividades durante su estancia en el Instituto, cumpliendo con las instrucciones que reciban de sus autoridades, docentes y personal administrativo.

  • Asistir, participar y conducirse de manera respetuosa en los eventos académicos señalados en el calendario escolar.

  • Participar en los programas de Protección Civil del Instituto, acatando las instrucciones del personal autorizado para tal efecto.

  • Conocer los resultados de sus evaluaciones, así como las inasistencias de cada período, a través de los medios establecidos para tal efecto.

CAPÍTULO 6 PROHIBICIONES

ART. 25º.      No se acepta como justificación ignorar los horarios y cualquier otro aviso publicado en la tabla de avisos correspondiente.

ART. 26º.       Queda terminantemente prohibido:

  1. El empleo de indumentarias, vestido, calzado de tipo estrafalario, Pants deportivos, bermudas, así como el uso de pelo largo, barba, bigote y aretes en los varones.

  • Presentarse en estado impropio a Instituto, aún en días de vacaciones o asueto, bajo los efectos del alcohol, drogas, etc.

  • Introducir armas, objetos peligrosos de cualquier índole u otros que pudieran ser motivo de relajamiento de la disciplina.

  • Introducir a los salones de clases cualquier tipo de bebidas o comestibles.

  • Introducir al Instituto libros, revistas, folletos, etc., ajenos a los fines propios del Instituto, más aún cuando éstos sean de carácter inmoral, de tendencias políticas, ideológicas etc.

  • Fumar, ingerir alimentos y bebidas dentro de los salones de clases.

  • Adoptar posturas incorrectas o deshonestas.

  • Faltar al respeto en cualquier grado o circunstancia a los maestros, personal administrativo, compañeros y al personal de vigilancia.

  1. Introducirse a las oficinas, sala de maestros u otros salones de clases.

  • Cualquier otra irregularidad que a juicio de la Dirección lo amerite como inmoralidad, descontento habitual, no someterse a las sanciones, insubordinación, etc.

El  incumplimiento  de  cualquiera  de  estas  disposiciones  se  considera  falta  grave, sancionable hasta con expulsión definitiva.

CAPÍTULO 7 INFRACCIONES

ART. 27º. Los estudiantes que incurran en cualquier conducta activa o pasiva que implique mal uso de sus derechos, incumplimiento de sus deberes o cualquier violación a la normatividad universitaria, se harán acreedores a una o más de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación verbal.

  • Carta  Condición,  Carta  Compromiso  y  amonestación  por  escrito  durante  su formación educativa.

  • Pago del daño, reposición o restauración del bien afectado.

  • Suspensión temporal de sus actividades académicas.

  • Baja institucional.

Las instancias facultadas para la imposición de sanciones, será la Dirección.

ART. 28º. Los estudiantes que causen daños y perjuicios al patrimonio del Instituto deberán realizar el pago correspondiente que la institución determine, y cumplir la sanción a la que haya sido acreedor.

ART. 29º. Para la aplicación de las sanciones se tomarán en cuenta los elementos propios de la conducta activa o pasiva, que a continuación se refieren:

  1. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra.

  • La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

  • El monto del daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

ART. 30º. El Instituto dará de baja institucional o definitiva a cualquier estudiante por los siguientes supuestos:

  1. Incurrir  en  acciones  u  omisiones  que  impliquen  mal  uso  de  sus  derechos  o incumplimiento de sus deberes.

  • No cubrir los requisitos de escolaridad exigidos para su inscripción definitiva o su reinscripción.

  • No entregar la documentación oficial requerida en el tiempo establecido para ello por Servicios Escolares.

  • Comprobar falsedad en los datos o documentos que proporcione el estudiante.

TÍTULO III PROMOCIÓN Y PERMANENCIA

CAPÍTULO 1

DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

INCISO I: CALENDARIO ESCOLAR.

ART.  31º.  El  calendario  escolar  se  dará  a  conocer  al  alumno  por  escrito  al  inicio  de  cada Cuatrimestre.

ART. 32º. Se consideran días hábiles de estudio, los señalados o marcados en el calendario escolar del Cuatrimestre correspondiente.

ART. 33º. Se considera descanso escolar los días que aparezcan como tales marcados en el calendario escolar vigente de la Secretaría de Educación Pública.

ART.  34º.  Toda  modificación  al  calendario  escolar  es  competencia  exclusiva  del  Rector  del Instituto.

INCISO II: PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA.

ART. 34º. Se espera de los alumnos la fiel y puntual asistencia a todas sus clases ya que además de beneficiar su aprovechamiento, de ellos depende el crear derecho para exámenes ordinarios.

ART. 35º. Salvo previo permiso del Rector y posterior justificación por escrito, todos los alumnos están obligados a asistir puntualmente a clases durante los días hábiles establecidos en el calendario escolar vigente.

ART. 36º. El registro de asistencia se llevará en el departamento de Control Escolar.

ART. 37º. La hora de entrada se publicará oportunamente.

ART. 38º. Los horarios de clases y exámenes o cualquier otro aviso, se darán a conocer por escrito oportunamente en la tabla de avisos correspondiente.

INCISO III: FALTAS Y RETARDOS.

ART. 39º. El Instituto no acepta retardos, por consiguiente, los retardos no se justifican.

ART. 40º. Las faltas se comunicarán mensualmente en la boleta informativa.

ART. 41º. Ningún maestro podrá justificar faltas.

ART. 42º. Las faltas se justifican por escrito ante la Coordinación Académica el día inmediato posterior a la falta.

ART. 43º. La justificación de faltas no libera de la obligación de estar al corriente en las clases y de entregar las tareas y trabajos que los maestros soliciten en cada materia.

ART. 44º. Iniciada la clase el maestro permitirá la entrada del alumno, otorgando el derecho a la cátedra, asentando la falta correspondiente.

ART. 45º. El alumno que estando dentro de Instituto no asista a clases injustificadamente tendrá la obligación de reponer el tiempo después de terminado el turno.

INCISO IV: DE LA DISCIPLINA Y ASEO.

ART. 46º. Todos los alumnos deberán presentarse debidamente arreglados y aseados.

ART. 47º. Todos los alumnos están obligados a conservar el aseo y buen orden de los muebles, equipos en las salas de estudio, en los pasillos, escaleras, sanitarios, laboratorios, etc.

INCISO V: EXÁMENES.

ART. 48º. Periódicamente se efectuarán exámenes dentro de los horarios correspondientes a cada materia, los días señalados en el calendario escolar vigente y cubriendo el programa de la materia vista anteriormente pudiendo ser acumulativo.

ART. 49º. Todo examen deberá sustentarse por escrito o práctico, salvo el caso que la Dirección autorice exámenes orales.

ART. 50º. El Instituto, reconoce los siguientes tipos de exámenes: ordinarios que podrán ser mensuales, cuatrimestrales, de regularización, o algún otro que marque la Secretaría de Educación Pública.

ART. 51º. Por exámenes ordinarios se entiende los exámenes regulares que mensual o cuatrimestralmente se sustentan conforme al calendario escolar vigente con el fin de evaluar el aprovechamiento regular de los alumnos en cada mes y en el cuatrimestre correspondiente.

ART. 52º. Todo examen no presentado se registrará como N.P. (No Presentó), equivalente a cero.

ART. 53º. Todo examen deberá presentarse dentro de las instalaciones del Instituto.

ART. 54º. Cuatrimestralmente se efectuarán exámenes conforme lo marca el propio calendario escolar y cubriendo los requisitos siguientes:

  1. Tener completa la documentación de su expediente.

    1. Cubrir la totalidad de las colegiaturas pendientes, así como otros adeudos.

    2. Haber acumulado un 80% de asistencias.

    3. Satisfacer todos los requisitos que cada maestro establezca como indispensables para tener derecho a examinarse en su materia.

ART. 55º. Por exámenes extemporáneos se entiende los exámenes programados para regularizar a quienes no hayan presentado los exámenes ordinarios, en tiempo y forma y solo podrán ser autorizados por la Dirección del Instituto.

ART. 56º. Los exámenes de recuperación, serán únicamente cuatrimestrales y sólo podrán sustentarse con la autorización expresa de la Dirección y en los días y horas establecidos.

ART. 57º. Las causas para perder el derecho de exámenes ordinarios y tener que sustentar de recuperación o extraordinario son:

  1. No tener completa la documentación del expediente personal.

  • Tener algún adeudo con el Instituto.

  • Haber acumulado un 21% de inasistencias.

  • No portar la credencial.

  • No  satisfacer  todos  los  requisitos  que  cada  maestro  haya  establecido  como indispensable para tener derecho a examinarse en su materia.

ART. 58º. Para tener la autorización de presentar examen de recuperación o extraordinario se requiere no tener las irregularidades anteriores.

ART. 59º. Las materias seriadas deberán presentarse en estricto orden numérico.

ART. 60º. Ningún ordinario, podrá efectuarse fuera del plantel y fuera de los días y horas señalados sin autorización por escrito de la Dirección.

ART. 61º. Todo examen que sé efectué alterando cualquiera de las disposiciones anteriores quedará anulado.

INCISO VI: CALIFICACIONES.

ART. 62º. Cada examen tendrá una puntuación equivalente a la suma de aciertos.

ART. 63º. La calificación será numérica y se computará del uno al diez, siendo siete la mínima aprobatoria.

Si en el  cómputo resultasen números decimales, se acreditará a partir de seis en la forma siguiente: Si el cómputo es de un decimal menor o igual a cinco se acreditará a la unidad inmediata inferior, si el cómputo es de un decimal mayor de seis se acreditará a la unidad inmediata superior.

ART. 64º. La calificación definitiva del Cuatrimestre se obtendrá de la siguiente manera: Se suman las dos evaluaciones parciales y se dividen entre dos, obteniendo un promedio al cual se le suma la calificación del examen semestral y se divide entre dos, obteniendo la calificación final.

ART. 65º. Las calificaciones que sean computadas con decimales se tomarán de la siguiente manera: cuando sea hasta 0.5 se mantiene la calificación obtenida, cuando sea a partir de 0.6 subirá a la calificación inmediata superior.

ART. 66º. Las calificaciones se entregarán en boleta informativa en las fechas señaladas en el calendario escolar vigente. Toda boleta o constancia adicional deberá ser autorizada y tendrá un costo especial.

ART. 67º. A partir de la fecha de entrega de calificaciones el alumno contará con un lapso improrrogable de dos días para aclarar sus calificaciones, transcurrido ese tiempo la calificación será definitiva.

CAPÍTULO 2 BECAS

ART. 68º. El alumno aspirante para la obtención de beca tendrá que someterse a la normatividad emitida por el Instituto, conforme a la convocatoria publicada.

ART. 69º. Para tener derecho a participar en la convocatoria de  becas  deberá  ser  alumno regular de Instituto y estar inscrito en el plan de estudios con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, (RVOE) de la Secretaria de Educación Pública.

ART. 70º. Presentar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos por Instituto, el trámite y el formato se darán gratuitamente.

ART. 71º. La elaboración de la solicitud no es la autorización de la beca.

ART. 72º. Para poder participar en el concurso de Becas se requiere:

  1. Conservar un promedio mínimo de 8 durante el ciclo escolar inmediato anterior.

  2. Haber quedado reinscrito en las fechas establecidas por el Instituto.

  3. Reinscribirse  al  siguiente  ciclo  escolar  en  el  primer  periodo,  indicado  por  el Instituto.

  4. Observar  buena  conducta  durante  todas  las  actividades  que  realicen  con Instituto.

  5. No adeudar asignaturas correspondientes al plan de estudios vigente.

  6. No acumular más del 20% de inasistencia durante el ciclo escolar vigente.

  7. Comprobar que por situación socioeconómica requiere de la beca para continuar o concluir sus estudios.

ART. 73º. El otorgamiento de la beca será asignado por el Comité Institucional del Instituto.

ART. 74º. La Beca es personal e intransferible.

ART. 75º. Las Becas serán exclusivamente en Inscripción o Reinscripción y Colegiatura.

ART. 76º. Todos los estudiantes de Instituto, inscritos en los programas académicos de Licenciatura o Posgrado, podrán solicitar una beca de la Secretaria de Educación Pública (SEP).

ART. 77º. La beca SEP aplica sobre el pago de inscripción, reinscripción y colegiaturas con el porcentaje otorgado por el Comité, durante el ciclo escolar que corresponda al programa académico.

La beca SEP corresponde a primera vez y renovación.

ART. 78º. En cada nuevo ciclo escolar, el Comité después de revisar el total de becas asignadas y verificar que existe disponibilidad conforme a los porcentajes correspondientes, determinará el otorgamiento de las vacantes hasta alcanzar el límite porcentual, o adicionales si así lo estima conveniente.

ART. 79º. El comité de becas dará a conocer, a través de las autoridades competentes del Instituto, la disponibilidad de becas, mediante convocatoria al inicio de cada ciclo escolar dirigida a los estudiantes para que participen en el proceso de selección de beneficiarios de las mismas, especificando los requisitos y condiciones que deban reunir para tal fin.

ART. 80º. Para el otorgamiento de becas SEP el Instituto programará las actividades de selección de aspirantes, conforme al calendario que integre y publique oportunamente para tal fin, con el objetivo de que los estudiantes conozcan las particularidades del proceso que estará comprendido por los puntos siguientes:

  1. Publicación de convocatoria.

  • Distribución de solicitudes.

  • Requisición de solicitudes y documentación correspondiente.

  • Recepción de solicitudes para estudio y análisis.

  • Publicación en el área de Servicios Escolares del listado de beneficiarios de beca SEP.

ART. 81º. Los estudiantes aspirantes a la beca SEP, deberán cubrir los siguientes requisitos:

  1. Ser estudiante reinscrito regular en cualquiera de los programas académicos con reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

  • Tener en el ciclo inmediato anterior cursado un promedio de 8.0 (ocho punto cero).

  • Demostrar buena conducta.

  • Demostrar real necesidad de apoyo económico.

  • Presentar  la  solicitud  correspondiente,  debidamente  requisitado  junto  con  la documentación en tiempo y forma que señale la convocatoria.

  • Ser estudiante regular   sin   adeudo en pago de colegiaturas  y/o      servicios administrativos.

  • No contar con ningún otro descuento, apoyo o beca otorgada por  el Instituto o cualquier otra institución o dependencia.

ART. 82º. Las becas concedidas serán intransferibles entre personas, instituciones o programas académicos.

ART.  83º.  Las  resoluciones  tomadas  por  el  Comité  en  la  asignación  de  becas  SEP,  serán irrecurribles.

ART. 84º. Los estudiantes perderán automáticamente toda oportunidad para continuar gozando de la beca SEP cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Haya sido sancionado por una falta grave a la normatividad del Instituto.

  • Cuando el estudiante solicite expresamente y por escrito la cancelación de la Beca.

  • Cuando el estudiante obtenga el derecho a beca y no se presente en las fechas estipuladas para recoger su carta de asignación de beca SEP, ésta será cancelada automáticamente.

  • Cuando el estudiante obtenga un promedio menor a 8.0 (ocho punto cero).

  • Las becas SEP serán automáticamente canceladas en cualquier caso en que los datos proporcionados por el solicitante no resulten verídicos. Igualmente se cancelará toda beca que haya sido renunciada por el estudiante.

CAPÍTULO 3 BAJAS

ART.  85º.  Se  considera  baja  a  la  suspensión  y/o  término  de  la  prestación  de  los servicios educativos al estudiante.

ART. 86º. Las bajas por su naturaleza podrán ser:

  1. Baja Académica: Cuando el estudiante, por decisión propia solicita la cancelación del servicio educativo y no tiene adeudo administrativo; mismo que irá acompañado de la entrega de la documentación oficial que obra en su expediente.

  2. Baja Institucional: Cuando la Rectoría determina concluir la prestación del servicio educativo como consecuencia de una sanción.

  3. Incurrir  en  acciones  u  omisiones  que  impliquen  mal  uso  de  sus  derechos  o incumplimiento de sus deberes.

  • Comprobar falsedad en los datos o documentos que proporcione el estudiante.

ART. 87º. El estudiante que deje de asistir a clases o realice el trámite de baja académica y no recoja en tiempo y forma su documentación oficial en el área de servicios escolares, sólo contará con el tiempo que establece la Secretaría de Educación Pública a través del Acuerdo Secretarial 279, Capítulo V de la Información y Documentación en su artículo 29 “El particular conservará en los archivos de la institución, la documentación requerida en este acuerdo, por un periodo mínimo de cinco años”.

ART. 88º. El estudiante que después de concluir su inscripción o reinscripción decida renunciar a ella, deberá tramitar formalmente su baja académica y cubrir los compromisos económicos contraídos con el Instituto al inicio del ciclo lectivo.

ART. 89º. Mientras el Instituto no reciba aviso por escrito de que el alumno se ha dado de baja, subsiste la obligación de pagar las colegiaturas correspondientes.

ART. 90º. Todo alumno tendrá que darse de baja por escrito, de no ser así persiste la obligación de pagar las colegiaturas de los meses siguientes.

TÍTULO IV

CERTIFICACIÓN, TITULACIÓN Y MOVILIDAD ESTUDIANTIL

CAPÍTULO 1 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

ART. 91°. La entrega de cualquier documento que expida el Instituto será únicamente al interesado siempre y cuando no tenga adeudo alguno con Instituto, cualquier otra persona deberá presentar carta poder notariada.

ART. 92°. Los informes escolares serán entregados en tiempo y forma de acuerdo al calendario escolar emitido al inicio de cada ciclo escolar.

CAPÍTULO 2 TITULACIÓN

INCISO I: PARA OBTENER GRADO ACADÉMICO

ART. 93º. Al término de la Maestría el alumno podrá obtener el Grado académico si cumple con los siguientes requisitos:

  1. Tener toda la documentación oficial requerida en original (Certificado de Licenciatura, fotocopia de Título y cédula, Certificado de la Carrera, Acta de Nacimiento y CURP).

  • No adeudar materias de la currícula del plan de estudios vigente.

  • Entregar la documentación y fotografías que Instituto solicite.

  • Pagar las cuotas correspondientes a los trámites de titulación.

ART. 94º. La modalidad de titulación que existe en el Instituto Universitario de Ciencias del Comportamiento, es por:

  1. Tesis

  • Por Promedio

ART. 95º. Se entiende por Tesis una disertación escrita que deberá versar sobre temas y propuestas originales de conocimientos, o bien sobre el perfeccionamiento, cuestionamiento o ampliación del conocimiento existente en el área científica o técnica de la profesión, debiéndose desarrollar con rigor metodológico.

ART. 96º. La conceptualización e instrumentación particular de cada Tesis (selección del tema, asesoría, plazos de las etapas) será objeto de supervisión por parte de un asesor asignado por Instituto.

ART. 97º. La Tesis podrá ser individual o colectiva (en cuyo caso el número de participantes no será mayor de dos alumnos) y con un enfoque disciplinario o multidisciplinario.

ART. 98º. Excepcionalmente una Tesis colectiva podrá ser elaborada por más de tres alumnos, cuando lo justifique la naturaleza del tema y sea autorizado por la PRESIDENCIA Y RECTORÍA de Instituto.

ART. 99º. La Tesis tendrá los siguientes elementos de identificación:

  1. Nombre de la Institución.

    1. Título de la Tesis.

    2. Nombre del o los sustentantes

  • Nombre del programa académico

    • Número  de  acuerdo  de  Reconocimiento  de  Validez  Oficial  de  Estudios  del Programa Académico

    • Año de presentación de la Tesis

ART. 100º. La Tesis tendrá los siguientes elementos de contenido:

  1. Índice

  2. Justificación

  3. Objetivos

  4. Metodología Empleada

  5. Desarrollo

  6. Conclusiones

  7. Bibliografía y anexos

  8. Visto Bueno de los asesores

ART. 101º. El examen será sustentado por un jurado que estará integrado por tres sinodales como mínimo. Y las funciones que corresponderán son:

  1. En  la  aplicación  del  examen  oral,  se  elaborará  un  informe  de  las  preguntas  y problemas que se plantearan al alumno.

  • En la aplicación del examen escrito se levantará un acta, considerando la fecha y lugar en que se efectué y señalando el jurado designado para su evaluación.

ART. 102º.  El examen que se aplica en la opción de titulación por Tesis contará con lo siguiente:

  1. Se realizará en un aula designada para tal efecto, en fecha y hora autorizada por la RECTORÍA de Instituto.

  • La presentación del examen deberá ser individual aun cuando la Tesis sea colectiva.

  • El veredicto que del jurado será inapelable.

  • El examen se realizará a puerta cerrada.

ART. 103º. El resultado del Examen de Grado será bajo los siguientes términos:

  1. Aprobado

  2. No aprobado

ART. 104º. La opción de Titulación por Promedio deberá cubrir los siguientes requisitos:

  1. El alumno deberá conservar como mínimo un promedio general por semestre de

9.5 (nueve punto cinco), durante todo el curso de la Maestría.

  • Ser  supervisado  por  un  jurado  que  estará  integrado  por  un  mínimo  de  tres sinodales.

  • El egresado se presentará en una ceremonia protocolaria de toma de protesta, para levantar el acta correspondiente.

  • Para poder realizar el acto protocolario, deberá donar antes a la Institución tres libros de la Maestría que haya cursado.

  • Se realizará en el Aula designada para tal efecto y en la fecha y hora que autorice la Dirección de Instituto.

ART. 105º. Un examen podrá ser suspendido y nuevamente solicitado, cuando:

  1. El Jurado propuesto no se integre.

  2. Por causas no imputables al alumno.

ART. 106º. Para solicitar por segunda ocasión fecha para un Examen de Grado, deberá cubrir lo siguiente:

  1. Que el Jurado haya determinado su suspensión.

  • Que hayan transcurrido 60 días naturales.

  • Que de su autorización nuevamente la PRESIDENCIA Y RECTORÍA de Instituto.

  • Cuando la suspensión corresponda a causas imputables al alumno deberá realizar una solicitud donde explique los motivos, y esta se someterá a consideración de las autoridades y dependencias correspondientes.

ART. 107º. Cuando el alumno resulte suspendido por tercera ocasión de un examen recursará la carrera.

ART. 108º. Cuando se compruebe plagio o fraude por parte del alumno, se anularán los estudios y se levantará una Acta que continuará con una demanda ante la autoridad competente.

INCISO II: LOS ASESORES PARA TITULACIÓN

ART. 109º. Los requisitos que deben cubrir para ser asesor de tesis, son:

  1. Ser titulado en el grado académico equivalente.

  • Poseer la experiencia en el área del conocimiento en que se ubique el tema de la tesis.

ART. 110º. Las funciones que debe cubrir un asesor son:

  1. Supervisar el desarrollo del trabajo.

  • Aprobar el proyecto de trabajo y enriquecerlo.

  • Garantizar la calidad técnica académica sobre el trabajo.

  • Evaluar el producto terminal del trabajo.

  • Vigilar la participación individual del egresado, cuando se trate de trabajos colectivos.

  • Dar el voto aprobatorio como producto final de su asesoría cuando así lo amerite.

  • Presentar por escrito la renuncia a la asesoría señalando las razones que la motivaron.

ART. 111º. El Jurado para titulación de Maestría estará integrado por tres sinodales propietarios y dos suplentes, debidamente autorizados por la Presidencia y RECTORÍA

ART. 112º. La denominación del jurado y las funciones de los mismos se da de la siguiente forma:

  1. PRESIDENTE   DEL   JURADO. – Corresponde   al docente con mayor antigüedad. Y es el encargado de la toma de protesta del egresado.

  • VOCAL. – Corresponde al docente con menos antigüedad. Es quien levanta el acta respectiva de la ceremonia.

  • SECRETARIO. – Corresponde al tercero en antigüedad. Y es el asesor del sustentante.

ART. 113º. El jurado designado es el único que tiene la facultad de efectuar o sancionar el acto protocolario para la titulación del sustentante en todas sus opciones.

ART. 114º. En ausencia del Presidente del Jurado podrá asumirla cualquiera de los otros dos sinodales en orden de jerarquía, así como el Rector de Instituto.

ART. 115º. El acto de titulación sólo tendrá validez con la asistencia de cuando menos tres sinodales.

CAPÍTULO 3 MOVILIDAD ESTUDIANTIL

ART. 116º. Los  alumnos que deseen cambiar de un posgrado a otro deberán acreditar las asignaturas que aún no han cursado en la especialidad que corresponda y cubrir los aranceles establecidos por este concepto

ART. 117º. Los  alumnos del Instituto que deseen continuar sus estudios en otra institución solicitarán a la dirección del plantel su baja de esta institución y se les tramitará y entregará en la brevedad posible la documentación que solicite como son certificado parcial, y demás documentos que el alumno entregó a la escuela en el momento de su inscripción y cubrirá los aranceles previstos para estos casos.

ART. 118º. Los alumnos que han estudiado en otra institución y desean continuar sus estudios en esta institución presentaran la solicitud del trámite de equivalencia para continuar en el semestre que corresponda según el dictamen que arroje este trámite.

TÍTULO V

GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

CAPÍTULO 1

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PLANTEL

ART. 119º. El personal de Instituto está constituido por Administrativos, Docentes y Manual.

ART. 120º. El personal Administrativo está integrado por el Rector y área de apoyo.

ART. 121º. El personal docente está formado por los Maestros, Coordinadores de Área y auxiliares.

ART. 122º. El personal Manual está formado por la intendencia.

ART. 123º. Se considera como máxima autoridad de Instituto al Rector.

ART. 124º. Las funciones del Rector son: Representar oficialmente a Instituto ante las diferentes autoridades educativas; además de planificar, organizar y coordinar el buen funcionamiento de Instituto en cada una de sus áreas, establecer las políticas de Instituto.

ART. 125º. También son funciones: planificar, organizar y supervisar el desempeño del personal de Instituto, además de establecer los lineamientos de contratación del personal; y de organizar, coordinar y supervisar las finanzas de Instituto.

ART. 126º. Las funciones del Coordinador de Servicios Escolares son: coordinar y supervisar la documentación que se elabore de alumnado, sea oficial o informativa, así como la tramitación de esta ante las dependencias educativas, así como la orientación educativa y atención personal de los problemas que se deriven de esta.

ART. 127º. El director de Carrera coordina las actividades que permiten la actualización de los planes y programas de estudio de la carrera; además coordina el desempeño académico de los maestros de carrera, así como el avance de los alumnos.

ART. 128º. El Rector de Instituto desempeñará la labor de auxiliar del presidente, así como la atención a los padres de familia en el desarrollo académico de los alumnos.

ART. 129º. El Coordinador Académico conducirá y difundirá las políticas académicas de la Dirección, además de que coordinará el desarrollo de las carreras y el desempeño de  los maestros en su labor docente.

ART. 130º. El personal docente tiene como función la preparación de las cátedras, su impartición y evaluación de los alumnos.

ART. 131º. La aplicación y evaluación de los planes y programas de estudio están a cargo del presidente, Rector, Personal Docente y Asesores externos contratados para el caso.

INCISO I: DEL PERSONAL ACADÉMICO.

ART. 132º. El personal docente deberá reunir los siguientes requisitos: madurez humana, competencia profesional y perfil avalado por la documentación solicitada por DGESU.

ART. 133º. La selección del personal académico se hará con base a su calidad humana y a su competencia profesional.

ART. 134º. Instituto para su mejor desempeño contará con tutores escolares, asesores, Profesores Adjuntos y sinodales, que serán seleccionados del personal docente en base a su probidad y competencia profesional.

ART. 135º. El ingreso, permanencia y promoción del personal docente se efectuará mediante solicitud, entrevista y desempeño.

ART. 136º. La evaluación del personal docente se llevará a cabo mediante la evaluación del Comité, además de entregar la documentación que avale su preparación.

ART. 137º. Los órganos académicos que intervienen en el ingreso, permanencia y promoción del personal docente son la Presidencia, Dirección, y Coordinación Académica.

ART. 138º. Los derechos y prestaciones del personal docente serán de acuerdo a las leyes vigentes de la materia.

ART. 139º. Las obligaciones del personal docente serán aquellas que se estipulen en el reglamento interno para Docentes y en su contratación.

ART. 140º. Las sanciones podrán ser desde una llamada de atención hasta la rescisión del contrato según la falta.

CAPÍTULO 2 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

INCISO I: DE LAS CUOTAS

ART. 141º. Al inscribirse, todo alumno deberá cubrir el importe de su inscripción, seguro de gastos médicos y trámites ante la Secretaria de Educación Pública.

ART. 142º. El pago de colegiaturas deberá hacerse dentro de los cinco días naturales de cada mes otorgándose un descuento, conforme a lo establecido por el Instituto; del día seis al día diez el pago será normal, los pagos posteriores a esa fecha tendrán una cuota distinta conforme a lo establecido por el Instituto.

ART. 143º. El cambio de turno implica estar al corriente de todas las colegiaturas al momento de solicitarlo.

ART. 144º. Las modificaciones de las cuotas de inscripción, colegiaturas, descuentos, períodos de pagos son exclusiva competencia del Instituto.

ART. 145º. Mientras el Instituto no reciba aviso por escrito de que el alumno se ha dado de baja, subsiste la obligación de pagar las colegiaturas correspondientes.

ART. 146º. Todo alumno tendrá que darse de baja por escrito, de no ser así persiste la obligación de pagar las colegiaturas de los meses siguientes.

INCISO II: LLAMADAS TELEFÓNICAS

ART. 147º. Los teléfonos son para uso exclusivo del Instituto, sírvase avisar a sus familiares se abstengan de hacer llamadas telefónicas personales.

ART. 148º. Los teléfonos celulares deberán permanecer apagados durante las clases.

ART. 149º. En caso urgente a juicio de la Dirección se podrán emplear los teléfonos previo permiso de la misma.

INCISO III: TABLERO PARA AVISOS

ART. 150º. A fin de evitar interrupciones innecesarias durante las clases y para mayor precisión y constancia, todos los avisos y disposiciones generales se harán en las tablas de avisos generales o se entregarán personalmente a los interesados. No se justifica la inobservancia de cualquiera de las disposiciones dadas por este medio, argumentando, no haberse enterado correcta y oportunamente. Para el uso del tablero para avisos será a través de la Dirección.

CAPÍTULO 3 ATENCIÓN DE QUEJAS

ART. 151º. Todas las inconformidades y quejas que se puedan presentar por parte de los miembros de la comunidad del Instituto serán recibidas por la dirección general, la cual canalizará la misma al área que corresponda, donde se analizará cada situación y se dará respuesta al quejoso en un término no mayor a 72 horas lectivas a partir de la recepción de la inconformidad.

TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO ESCOLAR

ART. 152º. Toda persona del Instituto está obligada a conocer y observar fielmente el contenido del presente reglamento.

ART. 153º. Toda persona del Instituto está obligada a consultar oportunamente cualquier duda respecto al contenido del presente reglamento, ya que no se admitirá como justificación el hecho de alegar desconocimiento de las Normas Reglamentarias.

ART. 154º. Toda modificación al presente reglamento será oportunamente publicada por escrito en circulares emitidas por Instituto.

VIGENCIA

ART. 155º. El contenido del presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación.

ART. 156º. El contenido del presente reglamento estará vigente hasta que sea modificado o derogado.

ART. 157º. Toda modificación al presente reglamento deberá ser autorizada por la Dirección del Instituto.

ART. 158º. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

ART. 159º. Toda duda o caso no expresado en este reglamento será resuelto de forma escrita por la Dirección.

ART. 160º. Cualquier duda sobre el contenido del presente Reglamento será dilucidada por la autoridad correspondiente.

LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN

Ciudad de México a 15 de febrero de 2019.

DERECHOS HUMANOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO



Última modificación: viernes, 30 de julio de 2021, 16:26